Faviano: “No estamos frente a un emprendimiento de carácter privado”

“En un comunicado impersonal del Frente de Todos respecto de lo que sucede en Pedernales, se dice, entre otras inexactitudes, que el loteo en dicha localidad, es un emprendimiento privado.

El intendente Hernán Ralinqueo firmó con un inversor foráneo un convenio por el cual, para dividir una fracción de campo de aprox. 7 u 8 has. (el convenio no dice la superficie del predio) en lotes (tampoco dice cuántos lotes) ambos asumen obligaciones recíprocas en el marco de los Consorcios Urbanísticos de la ley 14.449.

La ley 14.449 que tiene como propósito dar prioridad al acceso a la vivienda a familias bonaerenses con pobreza crítica y necesidades especiales.

Un consorcio según la ley 14.449 es una obra de urbanización conjunta (no un simple loteo) entre el municipio y un particular (actor privado, dice la ley).

El inversor privado, en el caso de Pedernales, aporta el inmueble y una serie de trabajos para el fraccionamiento y la dotación de infraestructura, gozando de los beneficios (v.g. impositivos) que la ley 14.449 brinda a los planes desarrollados bajo su amparo. Por su parte, el Municipio se compromete a tramitar ante la Provincia que el loteo y la urbanización del predio sea afectado al “Programa Lotes con Servicios”.

El fraccionamiento daría como resultado 160 lotes, de los cuales el 10% serían de la Municipalidad y sólo éstos al ser de propiedad municipal se incorporarían al tan mentado, y hasta ahora inexistente, Banco Municipal de Tierras.

El 90% de los lotes restantes, el propietario particular puede disponerlos con libertad y quienes adquieran gratuita u onerosamente los predios no están sometidos al requisito de tener antigüedad como vecinos de 25 de Mayo, porque este requisito requiere que los predios sean de propiedad del Municipio e integrar el Banco Municipal de Tierras.

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El convenio debió ser sometido para su aprobación al Concejo Deliberante.

La escrituración de los lotes es de interés social y se contempla la intervención de la Escribanía General de Gobierno para escriturarlos, lo cual, por su gratuidad, es beneficioso para el adquirente pero también para el vendedor particular.

Habría que hacer un estudio de la inversión del particular, de cuánto podría recaudar con la venta de las 144 parcelas y en qué tiempo lo haría, para determinar presuntivamente si el beneficio obtenido en su relación contractual con el Municipio se halla dentro de límites justos.

El artículo 56 de la ley 14.449 habla de una “razonable tasa de ganancia que surgirá de los convenios especificos”. Al leer el convenio celebrado y sus fundamentos, no se advierte el cumplimiento de tan importante requisito.

¿Esa contratación, fue ofrecida a otros propietarios de la zona que pudieron haber competido con el actual beneficiario para que esos vecinos puedan también ofrecer sus predios y, en su caso, tener la oportunidad de obtener la ganancia que espera obtener el particular con ese loteo?

¿Cuál fue el criterio para elegir ese inmueble y no otro? ¿Y qué resultados arrojaron los estudios previos sobre cuántas familias de Pedernales experimentan necesidad de vivienda y cuántas padecen pobreza crítica y necesidades especiales que son las destinatarias de la ley 14.449?

Es evidente que no estamos frente a un ‘emprendimiento de carácter privado'”.

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